Ley Orgánica 3/2007
Protocolo de acoso
Obligatorio para todas las empresas con personal contratado, sea cual sea su tamaño.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La diversidad es hoy algo normalizado en la sociedad y, por tanto, en el ámbito empresarial y laboral: personas de distinto género, razas, países, religiones e ideas políticas conforman nuestras plantillas.
El Protocolo de prevención de acoso sexual y por razón de sexo es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla o de la actividad que desarrolle. Tanto si la empresa tiene 500, 50 o 2 trabajadores, está obligada a tener un protocolo que articule medidas para prevenirlo y el procedimiento a seguir en caso de haberlo.
En Finch & Asociados elaboramos el Protocolo acorde con la estructura de cada empresa; el precio varía según el número de trabajadores. Incluye la elaboración y la facilitación de una dirección de contacto donde enviar denuncias, que una persona independiente a la empresa se encargará de investigar.
A tener en cuenta
El artículo 48.1 y 48.2 de la Ley Orgánica 3/2007 establece la obligatoriedad de proteger a los trabajadores y trabajadoras de situaciones de acoso sexual mediante la elaboración de un protocolo de acoso y posterior sensibilización, con medidas negociadas con la representación legal de los trabajadores.
«Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.»
Por lo tanto, sí es obligatorio contar con un Protocolo de Acoso y, de manera complementaria, acciones de formación o campañas informativas.
Preguntas frecuentes
¿Qué empresas están obligadas a tener un protocolo de acoso?
Todas las empresas con personal contratado, sea cual sea su tamaño. El artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 obliga a arbitrar medidas y procedimientos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo, tanto si la plantilla es de 2 como de 500 personas.
¿Es lo mismo que un plan de igualdad?
No. El plan de igualdad solo es obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores; el protocolo de prevención del acoso lo es para todas, con independencia del tamaño. Son documentos distintos, aunque complementarios.
¿Quién investiga las denuncias de acoso?
Para garantizar la imparcialidad, la investigación debe recaer en una persona independiente. En Finch facilitamos una dirección de contacto para las denuncias y una persona ajena a la empresa se encarga de instruir el procedimiento.
¿Hablamos de tu empresa?
Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué obligaciones te aplican y cómo cumplirlas.
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