RGPD · LOPD-GDD

Protección de datos

Adecuación y mantenimiento al Reglamento General de Protección de Datos.

El Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 de la UE (RGPD) y su Reglamento de Desarrollo RD 1720/07, en cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 18, garantiza y protege el honor e intimidad de las personas físicas identificadas o identificables, al regular el tratamiento que podrá realizarse de sus datos personales.

La RGPD obliga a toda persona, entidad o empresa física o jurídica que realice tratamiento de información concerniente a una persona física, susceptible de ser recogida, tratada o cedida, a adoptar medidas que aseguren este tratamiento.

Por tanto, todas aquellas entidades que posean datos personales de clientes, proveedores, socios, administradores, personal, agentes comerciales, representantes, pacientes, contribuyentes, asegurados, alumnos, etc., están obligadas al cumplimiento de la mencionada normativa europea.

Servicios LOPD

  • Adaptación e implantación al Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 de la UE (RGPD) y la norma nacional 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.
  • Mantenimiento anual de los servicios en materia de RGPD/LOPD-GDD con informes, así como el asesoramiento y llevanza de la normativa.

Servicios a realizar en detalle

  1. Visita personal (o videollamada) para recabar la información necesaria: en inicio de actividad, auditoría previa para detectar los registros de actividades de tratamiento (RAT) del Responsable de Tratamiento (RT); con actividad anterior, revisión de los RAT para verificarlos, suprimirlos o crear nuevos si fuera necesario.
  2. Revisar contenidos y periodicidad de análisis previos y comprobar si había necesidad de adoptar medidas correctoras y si fueron llevadas a cabo.
  3. Revisión de las medidas de seguridad organizativas y jurídicas, así como de los sistemas informáticos y de ciberseguridad adoptados por el RT, y en su caso de las medidas correctoras a implementar.
  4. Revisión y redacción de la información que el RT está obligado a ofrecer a los afectados/interesados de los distintos RAT (art. 13 del RGPD) y la legitimación que ostenta para el tratamiento.
  5. Detectar terceros que traten datos bajo responsabilidad del RT (Encargados de Tratamiento o Corresponsables) y revisar o redactar los acuerdos entre las partes conforme a las directrices de la AEPD.
  6. Detectar los empleados que deban tratar datos, revisar o redactar las cláusulas informativas y de confidencialidad, y comprobar la formación en tratamientos de datos y ciberseguridad, que facilitamos a través de nuestra plataforma de formación.
  7. Protocolos de actuación ante brechas de seguridad y ejercicio de derechos de los afectados/interesados.
  8. Comunicación del DPO a la autoridad de control en los casos del art. 34 de la Ley 3/2018 LOPD-GDD.
Póliza de Responsabilidad Civil de 1.000.000 €. Nuestra consultora cuenta con un seguro de RC en materia de protección de datos que cubre sanciones de la autoridad de control al RT producidas por una gestión deficiente o errónea indicada o sugerida por nuestra consultora. No cubre la inobservancia o mala praxis de los tratamientos que vulneran la normativa. Si requiere más información acerca de la aseguradora, no dude en solicitarla.
Somos miembros de la APEP (Asociación Profesional Española de Privacidad) y de la ApCpD (Asociación Profesional de Consultores en Protección de Datos, nº 1018).

¿Hablamos de tu empresa?

Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué obligaciones te aplican y cómo cumplirlas.

Formulario de contacto