Art. 31 bis Código Penal
Cumplimiento normativo para minimizar o eximir de responsabilidad penal a la empresa.
La figura del Compliance Officer (Oficial o Supervisor de Cumplimiento) se introduce en España en 2010 a raíz de la implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que establece el artículo 31 bis en la reforma del Código Penal 5/2010. Aunque apareció por primera vez en el sector financiero, ya es imprescindible en los diferentes sectores. Su puesto alberga tanto la parte normativa y legal a cumplir en las empresas como la parte ética y moral.
Su función es garantizar que la empresa cumpla los requisitos legales exigidos, cumpliendo con todas las normativas vigentes y los procedimientos internos.
En resumen, contar con un Compliance Officer no solo es ventajoso al garantizar el cumplimiento legal y una conducta ética, sino que en algunos casos también es una obligación legal que debe cumplirse para evitar consecuencias negativas.
Cuéntanos tu caso y te indicaremos qué obligaciones te aplican y cómo cumplirlas.
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